El Juez Federal de Salta con competencia electoral, doctor Julio Leonardo Bavio, rechazó las nulidades planteadas en contra de las reformas aprobadas por el Congreso del Partido Justicialista – Distrito Salta - de fecha 30 de julio, y dispuso que se tome nota de las mencionadas reformas de la Carta Orgánica en el expediente de la Personería del Partido.
El pedido de nulidad fue presentado por Victor Hugo Belmont, Inocencio Karanicolas y Francisco Ibañez y por los consejeros Juan Carlos Romero, Viviana Fradejas y Victor Manuel Brizuela conjuntamente con su Apoderado doctor Raúl Romeo Medina.
De esta manera, queda convalidado judicialmente el funcionamiento de la Comisión de Acción Política, presidida por Juan Manuel Urtubey y creada por el Congreso del Partido Justicialista en la fecha antes mencionada.
El juez Bavio resolvió que “el estatuto del Partido Justicialista atribuye al Congreso Provincial – autoridad suprema del Partido conforme al art. 10 - la potestad de reformar dicho estatuto con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, art. 21 inc. F) y en el caso en examen, se alcanzó con holgura ese guarismo dado que, sobre 119 congresales estuvieron presente 93, con excepción de Belmont, Karanicola y Guaymás que se retiraron, la reforma fue aprobada por unanimidad”.
Bavio además, refuerza su posición en que la Cámara Nacional Electoral mediante pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009, confirmó la denegatoria de la cautelar referida a la suspensión de la vigencia de las modificaciones introducidas por el congreso partidario dictada por él mismo en fecha 6 de Agosto de 2009.
Para ello tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Cámara Federal Electoral respecto de que “lo decidido en las asambleas partidarias se considera válido si ha sido aprobado mediante la mayoría establecida en la carta orgánica”.
Ello constituye lo que se denomina “regularidad funcional” que persigue como primer objetivo, brindar mayor eficacia al sistema orgánico interno de las agrupaciones sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme el orden normativo de éste, lo cual exige que los poderes del Estado -entre ellos el Judicial- reivindiquen sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas, cuyo “ámbito de reserva” ampara las opciones de eminente contenido político con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de los Partidos Políticos”.
El doctor Bavio también manifiesta que “en el referido ámbito de reserva partidario, y por lo tanto ajeno a la posibilidad de revisión judicial, se inscriben los demás agravios encabezados a cuestionar la creación de la Comisión de Acción Política por considerar que colisiona con la Carta Orgánica Nacional e importan un cercenamiento, limitación o sustracción de competencias propias del Consejo.”
Aclara además, que no medió violación a la orden judicial que impedía reducir el mandato o remover a los actuales consejeros.
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domingo, 29 de agosto de 2010
Laa Justicia convalido la creacion de la Comision de Accion Politica del Partido Justicialista
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